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La bitácora personal de Ricardo Martín
Comentando cosas desde 2004
5 de mayo de 2006

Confusión e imprecisiones sobre las redes «p2p»

Seguro que muchos de vosotros recordáis que el pasado 8 de abril los medios de comunicación se hacían eco de una noticia que alertó a muchos internautas que utilizan el popular programa de intercambio de archivos eMule o derivados. El hecho que se contaba era, resumiendo la nota de prensa original de la Policía:

Actuación policial sin precedentes en Europa contra páginas de Internet dedicadas al intercambio de archivos P2P. Es la primera intervención policial que se realiza contra este tipo de páginas y programas de intercambio muy conocidas y usadas por los internautas, como Emule, Bittorrent, Edonkey o Azureus. Bloqueadas 17 páginas web y 15 detenidos, ingenieros informáticos y responsables de importantes empresas que intervienen en el mercado de las telecomunicaciones como proveedores de servicios en la red. Es uno de los problemas más graves que afectan en la actualidad a los derechos de la propiedad intelectual denunciado por las entidades de gestión. Los ingresos obtenidos por los administradores de estas páginas alcanzaban los 900.000 euros al año de media.

En esta nota se dice que se han bloqueado 17 páginas web. Alguna de ellas funciona perfectamente, otras no cargan y en otras aparece el mensaje «Cerrado por Causa Judicial». Hasta aquí todo normal. El tema es que una de las webs que presuntamente fueron cerradas llevaba cerrada desde noviembre del año pasado. Concretamente, decían en ‘spanishare.com’:

«Hola, Queremos anunciar oficialmente que, tras algo más de 4 años en la red, la comunidad spanishare llegará a su fin el próximo mes de Noviembre . El principal motivo de este final es el cansancio de los administradores y parte del staff más veterano que aún queda después de tanto años, también otros como las dificultadas técnicas, de programación y monetarias de gestionar un sitio con cada vez más carga y sin ningún tipo de popup ni apenas publicidad, y finalmente los posibles problemas legales que siempre revolotean en este tipo de comunidades.

Para colmo, según leo en Escolar.net, los 15 detenidos en la operación están en libertad sin fianza y que el día en el que se publicó la nota de prensa no se detuvo a nadie. Pues a pesar de todo esto los medios por internet se hicieron eco de la noticia con titulares como «Detenidos tres ponferradinos por bajar de Internet películas, música y juegos» (Diario de León) entre otros.

Yo no pienso que haya detrás una «campaña», basándose en la coincidencia temporal entre la operación y el debate de la nueva ley de Propiedad Intelectual en el Senado. No creo demasiado en ese tipo de conspiraciones. En lo que sí creo es en la poca cultura tecnológica (demasiadas vaguedades e imprecisiones), el afán de alarmismo y sensacionalismo de muchos periodistas y el empecinamiento en considerar a la red de redes como un nido de terroristas, pederastas y demás ilegalidades, incluyendo en éstas la descarga de archivos mediante las redes p2p, cosa que no es ilegal, como todos sabemos.

Que quede claro que, según el artículo 17 de la LSSICE, existen bases suficientes para que pueda haber delito en la publicación de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor. Concretamente, este artículo dice lo siguiente:

Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ¡licitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.

Termino con el deseo de que, sobre todo desde los medios de comunicación, no se confunda voluntaria o involuntariamente a todos los internautas que ya casi comenzamos a sentirnos como criminales.

Actualización: Acabo de leer esta noticia en El País.



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