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La bitácora personal de Ricardo Martín
Comentando cosas desde 2004
15 de marzo de 2011

La Corona, el Código Penal y la censura

Parece que no cabe duda de que la institución de la Corona, el Rey y la Familia Real en general aún sigue siendo un asunto tabú que, en ocasiones, roza la censura, algo que no es admisible en un estado democrático y moderno. Llevo meses recopilando información y legislación para escribir con conocimiento de causa sobre este asunto. El detonante ha sido la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por condenar desproporcionadamente a Arnaldo Otegi. El susodicho dijo en un mitin el 26 de febrero de 2003 que el Rey era el «jefe de los torturadores». Antes de continuar debo aclarar algunas cosas para que no haya equívocos. Primero: Otegi me parece un personaje, como mínimo, miserable. Y segundo: No tengo nada en contra del Rey ni de la Familia Real, ni personal ni como institución.

Una vez dicho esto, vamos a los hechos más recientes. La sentencia del TEDH argumenta para fallar a favor del condenado que el artículo 490.3 del Código Penal

El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

… viola el artículo 10 (uno de los fundamentales) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañen deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Profundizando un poco más en el asunto saco mi carpeta virtual de recortes de prensa con artículos en los que la sombra de la censura ha hecho acto de aparición. Todos ellos por injurias contra la Corona o contra el Rey. Tal es el caso de la caricatura en el suplemento de humor del diario Deia del 28 de octubre de 2006, en la que aparecía un fotomontaje del Rey junto a un oso (el oso Mitrofán) y algunas frases «ingeniosas». El otro caso no menos sonado también tiene que ver con la prensa, aunque esta vez supuso el secuestro de una publicación por primera vez desde 1986 (por entonces también estuvo una publicación de humor y la Corona de por medio). Se trataba del popular semanario ‘El Jueves’. Esta vez el blanco eran los Príncipes de Asturias con un humor, por cierto, bastante grosero. Existen unos cuantos casos similares en prensa, algunas en publicaciones que no son precisamente marginales.

Yo siempre me he preguntado el por qué de este blindaje informativo sobre la Familia Real, que no se produce en otros países monárquicos de nuestro entorno. El ejemplo más paradigmático es el de Gran Bretaña. La que es posiblemente la dinastía más longeva y la democracia más antigua del mundo es blanco constante de los tabloides sensacionalistas británicos sin que por ello nadie se rasgue las vestiduras. En Holanda existieron algunos roces, pero las informaciones se publicaron sin problemas. Hay algún ejemplo más de conflicto entre las casas reales europeas y la prensa, pero siempre en torno a su privacidad y su intimidad, no a la institución que representan. Esa es la diferencia.

Con este artículo mi única intención es llamar a la reflexión sobre un tema que supone una discriminación de facto, ya que no existe delito por injurias contra la Presidencia del Gobierno (a estas alturas alguno ya tendría la cadena perpetua), contra el Congreso de los Diputados, contra el Tribunal Supremo, etc, y sin embargo sí contra la Corona. Como mínimo es chocante.

  1. Hola, somos de la casa real, ¿A que hora te viene bien mañana para que pasemos a recojer mañana por tu casa? 🙂

    Dicho por Alberto el 15 de marzo de 2011 a las 21:49



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