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La bitácora personal de Ricardo Martín
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16 de junio de 2006

Estatuto de Cataluña: fin de trayecto

Hoy termina la campaña electoral con motivo del referéndum sobre el estatuto de Cataluña. Todos los sondeos indican que el sí ganará con holgura, aunque quizás la participación no será muy alta. Con el fin de la campaña termina también uno de los episodios políticamente más convulsos de los últimos años.

No sólo en la Generalitat lo han pasado mal, también el Gobierno ha sufrido lo suyo. Cualquier asunto político que tenga que ver con Cataluña es fácilmente susceptible de convertirse en un arma arrojadiza. Como era más que previsible, algunos agitaron los fantasmas de la ruptura del Estado y otras catástrofes. Se han dicho y se dirán auténticas tonterías. Es verdad también que la actitud del tripartito (y ahora bipartito) catalán no ha ayudado mucho.

He estado ojeando el texto [PDF] definitivo que se somete a consulta popular. También he echado un vistazo al vigente y, a decir verdad, los puntos más polémicos y fronterizos no son nuevos, sino que estaban ya contenidos en el de 1979. Las polémicas artificiales sobre si Cataluña es una nación u otras tonterías similares se quedan fuera del articulado.

El preámbulo habla del «sentimiento nacional»:

El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.

y en el artículo 1º se define a Cataluña:

Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Las nacionalidades ya están reconocidas en el artículo 2º de la Constitución Española:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Otro de los presuntos temas polémicos es el del uso del catalán. A este respecto el nuevo Estatuto dice en su artículo 6.2 algo similar a lo que ya decía el Estatuto de 1979:

El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.

Pero no quiero vender a nadie las bondades de este Estatuto, sólo intentar demostrar en pocas líneas que muchas de las críticas y de los alarmismos que tanto hemos oído no tienen fundamento y se deben sólo a una postura política. Sólo hay que echarle una ojeada al texto para comprobar lo infundado de todos esos catastrofismos.



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