Propuesta de UPL para la reforma del Estatuto
A veces los asuntos lejanos no nos dejan ven los que tenemos aquí al lado, o mejor dicho, los que nos afectan. Uno de los casos más claros son los Estatutos de autonomía. Hasta ahora todo el protagonismo se lo han llevado las reformas catalana y valenciana, y algo ha trascendido ya del gallego. Pero el 21 de diciembre del año pasado, la formación leonesista UPL entrego al Gabinete del Presidente del Gobierno el proyecto de reforma estatutaria para Castilla y León, rebautizada como León y Castilla.
En la web de UPL puede leerse íntegro el texto. En su mayoría pasa por ser una mera modificación del Estatuto actual, aunque las pocas modificaciones son bastante llamativas y hacen referencia a las peculiaridades leonesas dentro de la autonomía y al hipotético futuro proceso de segregación.
En torno a la denominación de la autonomía se dice en el preámbulo:
[…] resulta más lógico y consecuente con la historia que ésta se inicie con el nombre del territorio histórico más antiguo, el Antiguo Reino de León, y a continuación figure el nombre del territorio histórico más reciente, Castilla La Vieja. Si a ello añadimos el hecho de que las provincias leonesas se encuentran en su totalidad en la comunidad autónoma actual, en tanto que Castilla tiene parte de las suyas en otras dos comunidades autónomas como son Cantabria y La Rioja, queda doblemente justificada la permuta en la denominación de la comunidad.
Y en el articulado:
León y Castilla, conservando sus respectivas identidades leonesa y castellana se constituyen en comunidad autónoma conforme al presente Estatuto.
En el artículo 8 se habla de la lengua leonesa:
La lengua leonesa gozará de protección. Se promoverá, de manera voluntaria, su enseñanza, así como su conocimiento y su uso, impulsando el establecimiento de vínculos lingüísticos con los territorios de fuera de la comunidad autónoma en que se utilice.
Y en la Disposición Transitoria Primera se habla de la «reestructuración autonómica»:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución española y con la facultad reconocida en el artículo 144 de la norma fundamental, se reconoce el derecho a la provincia de León a constituirse en comunidad autónoma.
- A tal fin, las Cortes de León y de Castilla, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto, remitirán a la Mesa de las Cortes Generales la correspondiente Proposición de Ley en virtud de la cual la provincia de León se constituya en comunidad autónoma.
- De igual modo, las diputaciones provinciales de Zamora y Salamanca y las dos terceras partes de los municipios de cada una de las citadas provincias cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, podrán adoptar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto, la iniciativa de adhesión a la comunidad autónoma a la que se refiere el primer apartado de esta disposición.