La depuración del día después
Hace más de tres años escribí un post dedicado al por entonces recién inaugurado archivo histórico del BOE. Un recorrido por nuestra historia a través de las leyes, decretos, órdenes, edictos y otras normas que, con su lenguaje tajante y administrativo, aportan la parte menos mítica del pasado reciente. En aquella ocasión dediqué la entrada a comentar algunas de las disposiciones del BOE antes, durante y después de la guerra civil. Ayer leí un pequeño artículo en el diario Público, dentro de la serie que dedica al 70 aniversario de la derrota de la República, que precisamente trata sobre este tema. Bajo el título de «Franco ‘legalizó’ la represión a través del BOE», se desgranan algunos de los decretos que sentarían las bases del olvido hacia los derrotados y su persecución y represión.
Así que a mí me ha dado por volver a esos archivos y ver qué ocurrió el día después de que Franco decretara el fin de la contienda. El día 2 de abril de 1939 me encuentro en el BOE con una orden del Ministerio de la Gobernación que, literalmente, trata «Sobre depuración de funcionarios y empleados de entidades benéficas». Es sólo un ejemplo de cómo la llamada eufemísticamente «depuración» comenzaba ya a afectar a aquellos empleados públicos que no comulgaran con la recién instaurada dictadura franquista:
Habiéndose dispuesto por el artículo primero del Decreto de la Vicepresidencia, de fecha de ayer, que quedan sujetos a depuración los funcionarios y empleados de las Corporaciones y Entidades dependientes del Estado y de las que ejercen funciones delegadas por la Administración, este Ministerio, por lo que respecta a las Entidades benéficas, ha resuelto:
PRIMERO.- En el plazo máximo de quince días, a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, todos los patronatos o miembros de los mismos, de Fundaciones, instituciones o asociaciones benéficas, sometidas de hecho o de derecho al Protectorado que se ejerce por el Ministerio de la Gobernación, que residan en la zona liberada, radicando la fundación en la zona roja, lo comunicarán a la Jefatura del Servicio Nacional de Beneficencia, a fin de que instruya la oportuna información y, en su caso, expediente sobre la conducta seguida en relación con el Movimiento Nacional. A este efecto, deberán enviar a dicha Jefatura una declaración jurada, comprensiva de los extremos a que se refiere el artículo segundo de la Ley de 10 de los corrientes, sobre depuración de funcionarios, con indicación de la entidad de que son patronos, expresando los datos fundamentales de la misma y el domicilio actual del declarante.
La citada ley sobre la «depuración» de los Funcionarios Públicos es la Ley de 10 de febrero de 1939, y viene a ordenar que todos aquellos empleados públicos deben declarar bajo juramento su conducta respecto al llamado «Movimiento Nacional» y al «Gobierno marxista», afiliaciones a partidos políticos, sindicatos, Masonería, así como la presentación de testigos que «corroboren la veracidad de sus afirmaciones y documentos de prueba que puedan presentar o señalar». Las sanciones podían ir desde el traslado forzoso de uno a cinco años hasta el despido.
Esta no es más que una ley anecdótica si la comparamos con las muchas otras que se dictaron por aquellos años y que, en la práctica, suponía la eliminación sistemática de todos aquellos que no eran políticamente afines al régimen.