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La bitácora personal de Ricardo Martín
Comentando cosas desde 2004
1 de diciembre de 2009

Ley «cajón de sastre»

El pasado viernes, el Gobierno presentó el anteproyecto de la ley de Economía Sostenible [PDF]. He estado leyendo con atención la mayor parte del texto. Me ha parecido muy interesante el espíritu de la Ley y, si las medidas que contiene funcionan, será un gran éxito para el Gobierno. De momento son sólo buenas intenciones y en la buena dirección, pero nadie garantiza que puedan cumplirse o que den el resultado deseado. Pero no es exactamente sobre economía sostenible sobre lo que quería hablar…

Al terminar de leer el texto me encuentro con las Disposiciones Finales y en concreto con la Disposición Final Primera, que dice lo siguiente:

Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.
[…] Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Y yo me pregunto ¿Qué tiene que ver esto con la economía sostenible? ¿A cuento de qué se ha añadido esta disposición al final de la ley? A parte de esto (que ya es bastante llamativo), este párrafo es lo suficientemente ambiguo como para estar sujeto a miles de interpretaciones. ¿Qué es una conducta vulneradora de los derechos de propiedad intelectual? ¿Los órganos competentes de los que habla son administrativos o judiciales? Lo cierto es que en el mundo de internet se ha levantado un enorme revuelo acerca de este pequeño trozo del anteproyecto. De momento, según asegura David Bravo, abogado experto en nuevas tecnologías, esta disposición que modifica la LSSICE sólo afectará a las páginas que ofrecen enlaces a archivos protegidos por la propiedad intelectual. ¿Y por qué no afecta a los particulares que nos descargamos los archivos protegidos?

En un artículo en la web de RTVE se alude a que es por la expresión «prestadores de servicios» entendiendo como tal la definición que se ofrece en la LSSICE y que no puede ser más obvia y ambigua:

Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

Pero en ese contexto también puede entenderse como los ISPs (los proveedores de internet) que operan en España. Las confusiones y los conflictos se amplifican debido a la cantidad de normas que tratan los mismos temas, unas de ámbito administrativo, otras penales… de forma que ni siquiera los expertos pueden desenmarañarlas del todo. Prueba de ello es este artículo que lo explica mucho mejor que yo.

En cualquier caso, y a pesar de los titulares alarmantes que han poblado la prensa digital e impresa estos días, nada va a cambiar. En tecnología la ley siempre va por detrás de la realidad, máxime cuando día sí y día también surgen nuevos métodos, nuevo software y nuevas técnicas para burlar cualquier ley, abriendo un nuevo frente «alegal». De nuevo digo: no se pueden poner puertas al campo. El fenómeno de las descargas y de la compartición de archivos seguirá de un modo u otro.



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