La niña con el hiyab
Puede que con algo de retraso –la polémica ya está en decadencia– voy a tratar el para algunos espinoso y complicado tema del velo islámico (el hiyab). Y no es la primera vez que lo hago. Ya comenté algo sobre este asunto en junio de 2008 con motivo de la prohibición del velo por el Tribunal Constitucional turco y de la ley para proscribir todos los símbolos religiosos en los lugares públicos. En esta ocasión todo ha surgido como ya sabéis a raíz de la prohibición de que una niña lo lleve en un centro docente de Pozuelo de Alarcón, en la provincia de Madrid, con el argumento de que han de llevar la cabeza descubierta. Por mucho que he buscado, no he encontrado ninguna razón por la que, a título particular y sea cual sea la razón, lleven la cabeza tapada siempre y cuando el rostro quede al descubierto. El único límite en esa libertad es que a los profesores les resulte sencillo identificar a sus alumnos.
¿Es el uso del velo una contradicción frente al fomento de una escuela laica y sin símbolos religiosos? Perfectamente. Creo que hay que diferenciar muy claramente la libertad personal para vestir o llevar cualquier símbolo religioso o de otro tipo del lugar público común a todos los estudiantes –en este caso– y que ha de ser ideológica, cultural y religiosamente lo más neutral posible. La institución ha de mantenerse al margen de todos estos aspectos.
También se ha aludido a que ciertas vestimentas de la mujer pueden ser denigrantes o, como en el caso del hiyab, es un símbolo de sumisión al varón. Es muy complicado dirimir esta cuestión porque es una costumbre tan arraigada en el mundo islámico que ellos no llegan siquiera a planteárselo así. De todos modos parece claro que, desgraciadamente, nadie puede obligar (y menos una instancia pública) a determinado individuo o individua a no ser sumisa ante nada o nadie (ya sea un hombre, una mujer, un dios o un rey). Si esto se consiguiera no habría violencia de género, ni religiones, ni guerras…