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La bitácora personal de Ricardo Martín
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1 de junio de 2009

¿Es legal prohibir fotografiar en los museos?

El otro día en un viaje turístico pude comprobar el excesivo celo con el que a veces se preservan algunas prohibiciones. Una de las prohibiciones más habituales es la de no poder hacer fotografías ni vídeos en museos ni en el interior de algunos recintos históricos. En el caso del que hablo, el recordatorio estaba presente varias veces en cada una de las salas e incluso al ver el flash furtivo de un visitante, la guía le invitó a borrar las fotos. Jamás había visto cumplir tan a rajatabla esta prohibición y desconozco el motivo de esa radicalidad.

Por pura curiosidad he buscado algo de información por internet para saber si realmente se puede prohibir hacer fotografías en un museo que, por otra parte, es de titularidad pública y por tanto mantenido con los impuestos de todos nosotros. O dicho de otra manera, el museo es un poco de todos. Es lógico pensar que los flashes de las cámaras puedan dañar frescos o pinturas pero entonces, ¿por qué se prohíbe hacer fotos sin flash? ¿Puede tener que ver con los derechos de propiedad intelectual? ¿Es sólo una motivación económica para preservar la tienda del museo? Tras hacer algunas consultas y resumiendo mucho he llegado a estas conclusiones:

  • Legalmente, la única prohibición sobre la realización de fotografías hace referencia a factores de seguridad (fotografías de una central nuclear por dentro, de una instalación militar, de personal de las fuerzas de seguridad o similares), de preservación de la intimidad (fotografías del interior de un recinto privado o una vivienda siempre que éstas NO se realicen desde un lugar público y accesible por cualquiera) o por derechos de autor (por ejemplo fotografías de un cuadro de un pintor cuyos derechos de autor no hayan expirado).
  • Las únicas personas autorizadas a visualizar y borrar el contenido de una cámara fotográfica son las fuerzas de seguridad, y siempre siguiendo el protocolo que establecen las leyes. Normalmente cuando se llegan a estos extremos, las razones para requisar la cámara suelen ser evidentes. Ningún vigilante de seguridad, guía o conservador de un museo está autorizado a visualizar el contenido de ninguna cámara de fotos o videocámara y menos a borrarlo.
  • Nadie puede impedirnos hacer fotografías de lugares públicos siempre que no se incumpla alguna de las prohibiciones que indicaba en el primer punto. Ojo, un centro comercial no es un lugar público (en contra de lo que algunos puedan pensar) y por tanto se puede prohibir la realización de vídeos o fotografías. Al menos en teoría.

Volviendo al tema de los museos, he llegado a la conclusión de que no hay ningún elemento legal que nos impida fotografiar dentro de un museo de titularidad pública o sufragada con fondos públicos. El hacerlo con flash o no es cosa de la ética y el civismo de cada uno, como tirar un papel al suelo. Es lamentable que se juegue con la ignorancia de la gente y una institución que, entre otras cosas, debe promover y promocionar el conocimiento y la cultura a lo largo y ancho del mundo, no permita que esto se haga a través, por ejemplo, de colgar una foto de un cuadro, una estancia o una escultura en internet o sencillamente para enseñársela a nuestros amigos o familiares. Existen iniciativas que luchan contra todo esto y que intentan promover museos más abiertos. Tal es el caso del Manifiesto de Buenas Prácticas del IAC.

  1. La señal de la foto solo prohíbe el uso del flash. De todas formas esto que indicas en tu articulo, es algo que siempre me he preguntado…

    Dicho por Miguel el 1 de junio de 2009 a las 18:06

  2. Bueno, la foto era para simplemente para ilustrar la entrada. Por cierto, fue hecha en el museo-teatro de Dalí, donde se podían hacer las fotos sin flash. En la casa de Dalí en Portlligat podían hacerse todas las fotos que se quisiera.

    Dicho por Ricardo el 5 de junio de 2009 a las 19:14

  3. dispongo de fotos de la gioconda en el Louvre, sin flash, y con flash en las demás salas, en los invalides, la galeria Ufizzi ( florencia ), versalles, hermitage (san petersburgo ), vaticano, y lo que es más curioso del escorial, valle de los caidos, la granja, sin ninguna restricción un par de años antes a esta insensata norma sin ningun soporte jurídico.
    En una conversación particular una autoridad del palacio real, que no podría identificar, me informó que el único fin de tal prohibición era la recaudación a traves de las publicaciones vendidas en las tiendas de los centros, o sea la España de siempre.

    Dicho por Víctor el 9 de abril de 2012 a las 21:37



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